miércoles, 26 de enero de 2011

EDIFICIO SEGURO


DISPOSICIÓN Nº 5363/DGDYPC/10

En en Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de fecha 10 de diciembre de 2010, se publicó la Disposición Nº 5363/DGDYPC/10, que obliga a los responsables de la administración de edificios que contengan más de dos unidades funcionales al cumplimiento de esa Disposición, que en su parte resolutiva dice:

Artículo 1º.- Establécese el presente régimen de Certificación de Edificio Seguro en materia de seguridad de los Inmuebles que consten de más de una unidad de vivienda en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se encuentren afectados al régimen de Propiedad Horizontal (Ley 13512) a los fines de prevenir y subsanar los riesgos que, en las diversas áreas, pudiere causarse a la vida y a la salud de los consorcistas y/o a terceros por las condiciones de seguridad en que se encuentre el inmueble.

Artículo 2º.- La certificación referida en el artículo primero deberá realizarse en forma semestral. La misma deberá ser otorgada por profesionales de Seguridad e Higiene debidamente contratados por el administrador (Licenciados, Ingenieros con posgrado en la materia o aquellos técnicos matriculados por resolución 313/83 del MTSS).
Artículo 3º.- Será deber del profesional verificar el cumplimiento de las Ordenanzas Municipales (O.M. Nº 40473, O.M. Nº 33.677, O.M. Nº 45593, O.M. Nº 27708; O.M. Nº 45425; O.M. Nº 45525), Leyes y Decretos (Decreto 2045/93, Ley 257/99, Ley 161/99) vigentes que establecen las diversas obligaciones para la protección y mantenimiento del edificio. Del mismo modo deberá constatar el cumplimiento de toda otra norma vigente que de acuerdo a las características específicas del edificio fiscalizado deba cumplimentarse en lo referido a matafuegos, señalización de salidas de emergencia, planes de evacuación, luces de emergencia, calderas, limpieza de tanques y análisis bacteriológico, estado de conservación de tanques de agua, estado de conservación de ascensores, conservación de fachada y medidas de protección contra incendio.
Artículo 4º.- El administrador y/o el consorcio no podrán contratar para dicha tarea a las empresas y/o sociedades vinculadas a través de sus accionistas que brinden servicios de provisión y/o mantenimiento de alguno de los servicios establecidos en el artículo tercero a fin de preservar la integridad del dictamen profesional y la objetividad del mismo.

Por la presente, ARQICUATRO, Peritos Consultores de Obras Civiles, ofrece a los Administradores tal servicio que, en su primera etapa vence a partir del 16 de mayo en forma escalonada de acuerdo al Nº de registro del respectivo administrador.